Becas Gilead a la investigación biomédica

Concesión de ayudas y comunicación

1. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en la presente Convocatoria habrán de formularse online a través de la presente web www.BecasGileadInvestigacion.es.

En esta Novena Convocatoria toda la información deberá ser presentada en inglés, de forma que no se evaluarán aquellos proyectos que se presenten en lengua distinta a esta.

Cada investigador principal solo podrá presentar una propuesta de Proyecto de Investigación. Se podrán presentar un máximo de dos Proyectos por área terapéutica y centro asistencial sanitario al que está adscrito el investigador principal del proyecto.

Como máximo solo se podrá conceder un Proyecto por área terapéutica y centro asistencial sanitario al cual está adscrito el investigador principal del proyecto. 

Para cada solicitud, se deberá indicar la categoría de grupo de investigación en la cual se participa (grupo dirigido por investigadores nacidos en 1982 o fecha posterior o grupo dirigido por investigadores nacidos antes de 1982).

La información requerida para que una solicitud sea evaluada será la siguiente:

  • Memoria del Proyecto de investigación conforme al modelo proporcionado.
  • Curriculum Vitae normalizado del investigador en el que se ponga de manifiesto su capacidad para llevar a cabo el proyecto presentado.
  • Curriculum Vitae normalizado de todos los miembros del grupo investigador que participen en el proyecto.
  • Autorización del director del centro asistencial donde se va a llevar a cabo el Proyecto con arreglo al modelo proporcionado.
  • Estatutos de la entidad solicitante beneficiaria.
  • Poder de representación del firmante de la entidad.
  • Inscripción de dicha entidad en el registro correspondiente.
  • Certificado de Declaración de Utilidad Pública en el caso de Asociaciones.

 
Las solicitudes junto con los Anexos correspondientes se presentarán por los interesados por vía telemática dentro del plazo indicado en la página web www.BecasGileadInvestigacion.es.

La presentación de cualquier solicitud fuera del plazo fijado supondrá su exclusión del presente procedimiento, procediéndose a comunicar tal hecho de forma fehaciente a la entidad solicitante. En el caso de que las solicitudes se presentaran incompletas, se comunicará tal extremo a la entidad solicitante, otorgándole un plazo de diez días naturales para que se proceda a su subsanación bajo riesgo de quedar excluida de la presente convocatoria.

  • Procedimiento, criterios de valoración y órganos competentes para la evaluación de las propuestas.

 2.1 Procedimiento

La evaluación de los proyectos recibidos se llevará a cabo por el Instituto de Salud Carlos III, quién actuará, de forma independiente y con arreglo a los principios de transparencia, objetividad, e igualdad de trato, con arreglo al siguiente procedimiento.

Para esta Novena Convocatoria el Instituto de Salud Carlos III internacionalizará, al igual que en la edición anterior, el proceso de evaluación, de forma que se incluirán evaluadores internacionales.

Las propuestas de proyectos de investigación serán sometidas a un proceso de evaluación en dos etapas.

La primera de ellas consistirá en una evaluación científico-técnica de cada proyecto que se llevará a cabo de forma individual por, al menos, dos expertos internacionales.

Estos expertos serán seleccionados por el Instituto de Salud Carlos III, que, de modo confidencial e independiente, emitirán un informe de evaluación sobre cada propuesta. Tras el examen de los informes individuales se elaborará un informe de síntesis científico-técnico por expertos independientes de aquellos.

La segunda fase consistirá en un proceso de evaluación en panel de todas las propuestas, por parte de una Comisión Técnica de Evaluación.

Dicha Comisión Técnica de Evaluación designada por el ISCIII, elaborará un informe final para cada propuesta con los aspectos más relevantes de las evaluaciones realizadas en la etapa anterior y emitirá, de manera consensuada, una lista en la que se ordenarán las propuestas de las dos categorías en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración fijados en las bases de la convocatoria.   

2.2 Criterios de valoración científico-técnica de las propuestas:

  • Valoración del equipo de investigación: 

Se valorará tanto del investigador principal como del resto del equipo: Expediente académico; méritos curriculares (publicaciones, financiación de proyectos de investigación, experiencia, movilidad, colaboraciones nacionales e internacionales y actividad asistencial desarrollada) y adecuación de los candidatos a las tareas a realizar.

  • Valoración del proyecto: 

Se valorará a este respecto: calidad, viabilidad, relevancia, interés, aplicabilidad y capacidad de transferencia del proyecto; capacidad del proyecto para generar mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades; impacto; plan de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados.

Se prevé que el proceso de evaluación se lleve a cabo por cuatro Comisiones Técnicas de Evaluación integradas por expertos nacionales e internacionales: una Comisión Técnica de Evaluación para evaluar los proyectos del área de VIH y COVID-19, otra para evaluar los proyectos del área de Hepatitis virales C y Delta, otra para evaluar los proyectos del área de   Infección Fúngica Invasora y Linfomas de estirpe B y una cuarta para evaluar los proyectos del área de Oncología Médica.

Estas comisiones estarán integradas por un presidente y un número de expertos que variará en función del número de propuestas. El presidente de cada comisión se ocupará de la asignación de cada propuesta a dos evaluadores para la evaluación científico-técnica entre expertos ajenos a la Comisión y designará, asimismo, de entre los miembros de la Comisión, a los responsables de elaborar los informes de síntesis.

Todos los informes de síntesis serán realizados por miembros de la comisión y cada uno de ellos tendrá un número similar de propuestas asignadas.
Se crea una Comisión para gestionar la evaluación de las propuestas afectadas por conflictos de interés como medio para garantizar la neutralidad, transparencia y objetividad del proceso (“Comisión Técnica de conflicto de interés”).

Se entenderán propuestas con conflicto de interés y, por tanto, serán gestionadas por esta Comisión, aquellas propuestas respecto de las que cualquier miembro de la Comisión tenga una relación o interés directo o indirecto, ya sea éste de tipo personal (por vínculo de parentesco), económico, científico, educativo-formativo, en especial:

  • Cuando la propuesta esté promovida por una entidad solicitante beneficiaria en la que participe el evaluador, ya sea como consecuencia de una dependencia profesional, o en virtud de cualquier otra forma de colaboración directa o indirecta.
  • Cuando la adjudicación de la propuesta pudiera generar algún tipo de impacto económico sobre el evaluador.
  • Cuando la propuesta pudiera interferir en los intereses científicos del evaluador de que se trate.

De forma general los conflictos de interés explícito o potencial serán identificados por los presidentes de las dos Comisiones técnicas de evaluación con antelación al proceso de asignación de evaluadores.

En todo caso, a fin de salvaguardar la neutralidad e independencia en el proceso de evaluación, el Instituto de Salud Carlos III se compromete a que los expertos que participen en el proceso de evaluación de las propuestas suscriban el denominado “Compromiso ético de evaluación” que les impone el deber de abstenerse de evaluar las propuestas en las que exista conflicto de interés. Dicho documento también les compromete a mantener absoluta confidencialidad tanto de la información a la que tiene acceso como de todo el proceso de evaluación.

3. Propuesta de adjudicación  

Una vez evaluadas en panel las propuestas, el resultado de la evaluación y las listas priorizadas de propuestas de proyectos serán trasladados a la Comisión de Selección, órgano colegiado, integrada por:

  • El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona que le sustituya.
  • Un funcionario de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación que ejercerá la función de secretario.
  • Los Presidentes de las Comisiones Técnicas de Evaluación.

Las decisiones tomadas por las Comisiones Técnicas de Evaluación serán inapelables.

La Comisión de Selección verificará la correcta ejecución del proceso de evaluación y a la vista de la lista priorizada de propuestas de proyectos de investigación y tomando en consideración la dotación presupuestaria consignada en las Bases, elaborará un informe en el que se relacionarán las propuestas consideradas elegibles para ambas categorías, indicando, en concreto, el presupuesto financiable, según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles. Dicho informe, acompañado del acta de la reunión, será remitido a GILEAD en condiciones tales que se garantice su confidencialidad.

4. Concesión de las ayudas y comunicación a las entidades solicitantes beneficiarias

La Comisión de selección elaborará un informe individual por proyecto detallando la aceptación/denegación de la solicitud, así como los aspectos más relevantes a destacar de la evaluación. Dichos informes serán enviados por el ISCIII a GILEAD, siendo esta responsable de que se incluyan en la página web del Programa de Becas Gilead a la Investigación Biomédica (BecasGileadInvestigacion@gilead.com). Cada informe resultante estará accesible al investigador correspondiente responsable del proyecto solicitante de la subvención. En caso de que los investigadores soliciten causas adicionales a GILEAD, será el ISCIII quien informará de los detalles incluidos en el informe a los investigadores. GILEAD procederá a aprobar la concesión de las ayudas a partir del contenido del Informe-propuesta elaborado por el Comité de Selección descrito anteriormente.

Los interesados a los que se les haya comunicado la concesión de la subvención dispondrán de un plazo de 15 días naturales para manifestar, de forma fehaciente, a GILEAD, la aceptación de la ayuda concedida en los términos y con el importe propuesto. 
En el caso de que transcurrido dicho plazo no hayan cumplido con el trámite descrito se entenderán que renuncian a la ayuda concedida.

5. Firma del convenio de colaboración entre GILEAD y la entidad solicitante beneficiaria

Tras la aceptación expresa de la ayuda, GILEAD remitirá a la entidad solicitante beneficiaria, dos ejemplares firmados del Convenio de colaboración empresarial destinado a regular la ejecución del proyecto de investigación seleccionado. Uno de los ejemplares del Convenio de Colaboración debidamente firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria deberá remitirse a Gilead en el plazo de 30 días naturales.

En virtud de la firma del mencionado Convenio la entidad solicitante beneficiaria asumirá las siguientes obligaciones:

  • Ejecutar el proyecto en los términos y plazos descritos en la documentación presentada, sin perjuicio de las modificaciones impuestas en cuanto al presupuesto financiable, por la propia resolución de concesión de ayuda.
  • Notificar a GILEAD cualquier circunstancia concreta, debidamente justificada, que implicara cambios en las condiciones técnicas o económicas tomadas en cuenta para la concesión de la ayuda y que pudieran obligar a una modificación del proyecto aprobado. En este caso, los cambios deberán solicitarse antes de que finalice el plazo de veinticuatro meses de ejecución del proyecto y sólo se autorizará si no se desvirtúan los objetivos o los aspectos esenciales del proyecto. Sólo excepcionalmente se autorizarán prórrogas en el plazo de ejecución del proyecto.
  • Declarar la no obtención de fondos o fuentes de financiación del proyecto distintas de las declaradas en su solicitud.
  • Comunicar a GILEAD la concesión de cualquier otra subvención, ayuda o fuente de financiación que pudiera recibir para el mismo proyecto con posterioridad a la firma del convenio. Tal hecho podría dar lugar a una modificación del presupuesto financiable otorgado, en el caso de que el importe de la financiación final recibida lo exigiera a tenor de lo dispuesto en la Base Tercera de la presente Convocatoria, siendo necesario proceder a la devolución del exceso percibido.
  • Realizar un seguimiento periódico del desarrollo del proyecto para garantizar que se ajusta al plan de trabajo propuesto en la solicitud. En el plazo de 30 días naturales desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, deberá presentarse por correo electrónico a la dirección BecasGileadInvestigacion@gilead.comuna Memoria final, elaborada por el investigador principal del proyecto en el que se describa de forma detallada, los objetivos y resultados alcanzados en la investigación. En el convenio podrá preverse la posibilidad adicional de que tales resultados se presenten en una reunión presencial a la que podrán ser convocados junto con otras entidades que hubieran resultado beneficiarias de ayudas en la presente convocatoria.
  • Incluir, en cualquier publicación o medio por el que se divulgue el contenido del proyecto de investigación, una referencia expresa a la participación de GILEAD en su financiación a través del Programa Becas Gilead a la Investigación Biomédica: en concreto, debería incluirse el siguiente texto junto al logo de Gilead: “Con la colaboración del Programa Becas Gilead a la Investigación Biomédica”. No obstante, la entidad solicitante beneficiaria se obliga a comunicar a la Compañía, con antelación suficiente, la realización de cualquier acto de comunicación pública de los resultados obtenidos a través del proyecto de investigación objeto de ayuda en el marco de la presente convocatoria. Todo ello se entiende, sin perjuicio de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudieran derivarse de la ejecución del proyecto que serán de titularidad de sus autores en los términos previstos en la legislación aplicable. No obstante, los autores prestarán su consentimiento expreso a que GILEAD pueda citarlos en tal condición tanto en su página web como, en su caso, en cualquier otra publicación de la Compañía.
  • Presentar copia justificada de los gastos correspondientes a las partidas que conforman el presupuesto financiable aprobado para la ejecución del proyecto de investigación en el caso de que GILEAD así lo requiera. A tal efecto, se exigirá la aportación de facturas acreditativas de los gastos y pagos realizados, así como de cualquier otra documentación que pudiera servir para demostrar la realización del pago por parte de la entidad solicitante beneficiaria conforme a la práctica mercantil.
  • Conservar la documentación justificativa tanto del pago de la ayuda por parte de GILEAD como de la aplicación de los fondos recibidos durante un período de seis años a contar desde su presentación a efectos de eventuales actuaciones de comprobación y control.
  • Colaborar activamente con GILEAD en el caso de que fuera necesario acreditar ante la Administración tributaria cualquier extremo relativo a la suscripción y cumplimiento del convenio de colaboración a fin de facilitar la aplicación del régimen fiscal previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, respecto al importe de la ayuda aportada por GILEAD para la financiación de las actividades de investigación descritas en aquél.
  • Devolver total o parcialmente el importe de la ayuda recibida en el caso de no ejecutar, total o parcialmente, el proyecto de investigación financiado o de no justificar su ejecución en los términos descritos en las presentes Bases.

6. Pago de la ayuda

La ayuda aprobada por GILEAD será abonada mediante un pago único a la entidad solicitante beneficiaria en el plazo de 30 días naturales a contar desde la firma del convenio de colaboración a que se alude en el punto anterior.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad solicitante beneficiaria en su solicitud o, en su caso, en el propio convenio.

Seguimiento y divulgación de resultados por parte de GILEAD:
GILEAD se reserva el derecho a realizar un seguimiento periódico del grado de ejecución de los proyectos de investigación por parte de las entidades solicitantes beneficiarias. Al mes siguiente a la fecha de finalización del proyecto de investigación se presentará a GILEAD la memoria final del mismo. 

Los resultados y conclusiones alcanzadas en dicha memoria serán objeto de presentación en una sesión pública convocada al efecto por GILEAD, en la que podrá recabarse la participación de los investigadores principales (o, en su caso, de algún otro miembro del equipo de investigación) responsables de la ejecución de los respectivos proyectos de investigación.

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