Becas Gilead a la investigación biomédica
Concesión de Ayudas y Comunicación
Convocatoria 2024:
Recepción de propuestas a través de la página web: www.becasGileadInvestigacion.es del 1 al 30 de junio de 2024.
Idioma de presentación de los proyectos: Toda la información presentada a evaluación ha de remitirse en inglés.
Requisitos de los Beneficiarios: Entidades sin fines lucrativos y entidades beneficiarias de mecenazgo enumeradas en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002 del 23 de diciembre e Institutos de Investigación Sanitaria y los Consorcios Públicos de Investigación adscritos a Organismos Públicos de Investigación en el ámbito de las ciencias de la salud.
Tipo de proyectos: Programas de investigación de ámbito nacional en las áreas de investigación de VIH, COVID-19, Hepatitis Delta, Linfomas no Hodgkin de células B y Oncología Médica, que tengan un plazo de ejecución no superior a 24 meses y que se realicen en Centros Asistenciales Sanitarios españoles.
Tipo de categorías de los grupos de investigación:
- Grupos dirigidos por investigadores nacidos en 1979 o fecha posterior.
- Grupos dirigidos por investigadores nacidos antes de 1979.
Exclusión de Proyectos: Entre otros aspectos, quedarán excluidos aquellos proyectos:
- Que evalúen fármacos comercializados o en vías de desarrollo, independientemente de que se traten de fármacos de propiedad de GILEAD, de otra compañía farmacéutica o de otra entidad, organismo o institución académica.
Número máximo de proyectos a presentar: Se podrán presentar un máximo de dos proyectos por área terapéutica y centro asistencial sanitario. Se entenderá como centro asistencial sanitario aquel al cual está adscrito el investigador principal del proyecto.
Cada investigador principal solo podrá presentar una propuesta de Proyecto de Investigación.
Validación de las solicitudes recibidas: La primera semana de julio, se procederá a verificar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos establecidos por las Bases de la convocatoria. En caso de no adecuarse a las bases, se notificará al solicitante y se abrirá un periodo de alegación de 10 días naturales.
Sistema de evaluación: La evaluación de los proyectos recibidos se llevará a cabo por el Instituto de Salud Carlos III, quién actuará, de forma independiente y con arreglo a los principios de transparencia, objetividad, e igualdad de trato.
Número máximo de ayudas a conceder: Como máximo sólo se podrá conceder un proyecto por área terapéutica y por centro asistencial sanitario. Se entenderá como centro asistencial sanitario aquel al cual está adscrito el investigador principal del proyecto.
Se seleccionarán para financiación dos proyectos de la categoría de “grupos de investigación dirigidos por investigadores nacidos en 1979 o fecha posterior”, que serán los que mayor puntuación hayan obtenido independientemente del área de investigación. Posteriormente, el resto de los proyectos serán seleccionados en base a la puntuación obtenida y a disponibilidad de dotación económica según área de investigación, independientemente de la edad del investigador principal.
Dotación económica de las ayudas: Importe variable que no podrá superar los 55.000 euros por proyecto.
La presente ayuda será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de naturaleza pública o privada.
Bases Generales
Primera. - Objeto
Las presentes Bases tienen por objeto fijar las condiciones, requisitos y normas a que habrá de sujetarse la concesión de las ayudas que se otorguen por GILEAD en el marco de la “11ª Convocatoria de Becas Gilead a la Investigación Biomédica en VIH, COVID-19, Hepatitis Delta, Linfomas no Hodgkin de células B y Oncología Médica”.
Dicha concesión se realizará mediante un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas, en términos tales que se garanticen los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su otorgamiento.
El procedimiento en régimen de concurrencia competitiva se caracteriza porque la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en el apartado 2.2 del documento de Concesión de Ayudas y Comunicación, procediendo a la adjudicación de aquéllas a favor de las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación, con un límite máximo de 55.000 euros por proyecto y hasta agotar los recursos financieros disponibles en los términos recogidos en la Base cuarta de la presente convocatoria.
Las ayudas que se concedan se formalizarán mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración entre GILEAD y la entidad solicitante beneficiaria conforme a los términos previstos en la legislación de aplicación.
Segunda. - Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán beneficiarse de las ayudas incluidas en la presente Convocatoria, aquellas propuestas de proyectos de investigación en territorio nacional que se realicen en Centros Asistenciales Sanitarios Españoles y que provengan de las entidades sin fines lucrativos y entidades beneficiarias de mecenazgo enumeradas en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha ley. En particular, y teniendo en cuenta lo previsto en la citada normativa, así como el ámbito de esta Convocatoria de ayudas, quedan comprendidas las siguientes entidades:
- Las Fundaciones.
- Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
- Las universidades públicas.
- Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
2. Igualmente podrán beneficiarse de las ayudas los Institutos de Investigación Sanitaria y los Consorcios Públicos de Investigación adscritos a Organismos Públicos de Investigación en el ámbito de las ciencias de la salud. En tales supuestos, se tendrá en cuenta los requisitos normativos o regulatorios que resulten de aplicación a tales entidades.
3. Las ayudas no podrán ser concedidas a personas físicas, sino a las entidades detalladas anteriormente que tendrán que presentar la documentación detallada en el procedimiento de concesión del ayuda descrito en el apartado de Concesión de ayudas y comunicación de la presente convocatoria.
4. Quedarán excluidos de esta Undécima Convocatoria los proyectos presentados por un investigador que hubiese formado parte del equipo investigador de un proyecto que obtuviera una ayuda en la convocatoria del año anterior.
Tercera. -Características y categorías de los grupos de investigación
Todas las propuestas presentadas deberán encuadrarse en una de las siguientes categorías de grupos de investigación:
- Grupos dirigidos por investigadores nacidos en 1979 o fecha posterior, con una producción científica que permita considerar que poseen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deberán presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura de grupos preexistentes.
- Grupos habituales (dirigidos por investigadores nacidos antes de 1979) que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes apartados, sin ninguna otra de carácter específico.
Cuarta. - Requisitos de las propuestas de proyectos de investigación
A) Líneas de investigación admitidas
Las propuestas presentadas en el marco de la presente convocatoria sólo podrán referirse a proyectos de investigación que tengan lugar en el territorio nacional y cuenten con un plazo de ejecución no superior a 24 meses. Dicho plazo empezará a contar desde la fecha de suscripción del convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general a que se alude en el apartado Concesión de Ayudas y Comunicación de esta página web.
Los proyectos deberán enmarcarse en alguna de las líneas de investigación que se definen a continuación:
VIH:
- Investigación epidemiológica: investigación relacionada con la epidemiología del VIH en España:
- Diagnóstico y tratamiento precoces del VIH, estrategias de cribado en medicina de urgencias y disminución del diagnóstico tardío.
- Análisis de las infecciones de transmisión sexual (ITS) en personas con VIH: epidemiología, conductas de riesgo e impacto en la adherencia del paciente.
- Investigación en subpoblaciones:
- Investigación relacionada con el cuidado integral de la salud de las personas con VIH, incluida la cascada de tratamiento, que pertenece a poblaciones minoritarias: niños, adolescentes, mujeres, mayores de 60 años (envejecimiento de las personas con VIH), trans-género y usuarios de Chemsex.
- Poblaciones vulnerables como es la población migrante, adictos a drogas por vía parenteral (ADVP) trabajadores sexuales y personas sin hogar.
- Investigación en comorbilidades:
- Investigación relacionada con la caracterización, prevención y tratamiento de la enfermedad cardiovascular y alteraciones metabólicas en las personas con VIH.
- Investigación relacionada con la epidemiologia, caracterización, y cuidado de la comorbilidad neuropsiquiátrica y psicosocial (estado de aislamiento social, soledad, estado laboral y económico, determinantes sociales, violencia doméstica, soporte familiar…) en las personas con VIH.
- Investigación relacionada con la inflamación en las personas con VIH.
- Investigación en nuevos abordajes de las personas con VIH:
- Impacto económico de estrategias innovadoras en el abordaje de la enfermedad de las personas con VIH.
- Investigación en aplicaciones móviles (y telemedicina) para mejorar la asistencia y mejorar la adherencia a las consultas de las personas con VIH.
Quedarán excluidas las propuestas de proyectos de investigación que no se encuentren dentro de las líneas de investigación establecidas en las presentes bases o que tengan por objeto el estudio de fármacos comercializados o en vías de desarrollo, independientemente de que se trate de fármacos u otras terapias de propiedad de GILEAD, de otra compañía farmacéutica o de otra entidad, organismo o institución académica.
COVID-19:
- Estrategias de estratificación del riesgo, diagnóstico y vías de derivación de los pacientes con Covid-19, incluyendo:
- Coordinación entre Atención Primaria, Atención Especializada/Hospitalaria, Urgencias y/o Atención Domiciliaria
- Implantación de circuitos hospitalarios para el manejo de los nuevos perfiles de pacientes con Covid-19.
- Caracterización y patogenia de los pacientes con síndrome post-COVID o COVID persistente.
- Estrategias para la implementación del tratamiento temprano en Urgencias en los pacientes con COVID-19.
Quedarán excluidas las propuestas de proyectos de investigación que no se encuentren dentro de las líneas de investigación establecidas en las presentes bases o que tengan por objeto el estudio de fármacos comercializados o en vías de desarrollo, independientemente de que se trate de fármacos u otras terapias de propiedad de GILEAD, de otra compañía farmacéutica o de otra entidad, organismo o institución académica.
Hepatitis Virales:
Hepatitis Delta:
- Estrategias de diagnóstico y de simplificación de los circuitos de derivación y manejo de los pacientes con hepatitis delta.
- Proyectos relacionados con el estudio de factores predictivos, incluyendo técnicas de imagen o pruebas de laboratorio, asociados a la progresión rápida de la Hepatitis Delta.
Quedarán excluidas las propuestas de proyectos de investigación que no se encuentren dentro de las líneas de investigación establecidas en las presentes bases o que tengan por objeto el estudio de fármacos comercializados o en vías de desarrollo, independientemente de que se trate de fármacos u otras terapias de propiedad de GILEAD, de otra compañía farmacéutica o de otra entidad, organismo o institución académica.
Linfomas no Hodgkin de células B (linfoma B difuso de células grandes, linfoma B primario mediastínico, linfoma de células del manto, linfoma folicular)
- Proyectos de automatización y de implementación de mejoras en los procesos existentes para el tratamiento con terapia CAR-T.
- Proyectos para facilitar la identificación de pacientes candidatos a tratamiento con CAR-T y a mejorar la conexión entre los diferentes niveles asistenciales para agilizar el tratamiento con terapia CAR-T.
- Estrategias dirigidas a mejorar programas de manejo integral de pacientes, abordaje multidiscilplinar, derivación y coordinación asistencial del tratamiento con terapia CAR-T.
- Proyectos clínicos relacionados con el estudio de variables pronósticas y factores predictivos, incluyendo técnicas de imagen, pruebas de laboratorio, aplicaciones innovadoras de las nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, asociados a terapia con células CAR-T.
- Caracterización de mecanismos de resistencia al tratamiento con células CAR-T.
- Estudios de carga económica de la enfermedad y de seguimiento de cohortes de pacientes tratados en la práctica clínica habitual con terapia CAR-T.
- Estudios preclínicos y traslacionales sobre factores predictivos y mecanismos de resistencia a terapia CAR-T.
Quedarán excluidas las propuestas de proyectos de investigación que no se encuentren dentro de las líneas de investigación establecidas en las presentes bases o que tengan por objeto el estudio de fármacos comercializados o en vías de desarrollo, independientemente de que se trate de fármacos u otras terapias de propiedad de GILEAD, de otra compañía farmacéutica o de otra entidad, organismo o institución académica.
Oncología médica (tumores sólidos):
- Proyectos clínicos o clínico-traslacionales en pacientes con tumores sólidos en los que se desarrollen aplicaciones innovadoras en oncología de las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, aplicada a datos clínicos o moleculares.
- Proyectos clínicos o clínico-traslacionales en tumores sólidos relacionados con el estudio de variables pronósticas y variables predictivas.
- Estudios de seguimiento de cohortes de pacientes o de casos-controles.
Los proyectos estarán liderados por un especialista en Oncología Médica y se valorará que el equipo investigador sea multidisciplinar y que incluya a especialistas en Oncología Médica de múltiples centros.
Quedarán excluidas las propuestas de proyectos de investigación que no se encuentren dentro de las líneas de investigación establecidas en las presentes bases o que tengan por objeto el estudio de fármacos comercializados o en vías de desarrollo, independientemente de que se trate de fármacos u otras terapias de propiedad de GILEAD, de otra compañía farmacéutica o de otra entidad, organismo o institución académica.
B) Modalidades de participación
Las propuestas de proyectos de investigación podrán presentarse en una de las siguientes modalidades:
a) Estudio unicéntrico: proyecto solicitado por una única entidad solicitante beneficiaria conforme a lo previsto en la Base Segunda de esta convocatoria, y que se desarrolla en un único centro clínico asistencial. Tales proyectos podrán contar con subcontrataciones, debiéndose asegurar la entidad beneficiaria de la ayuda que la subcontratación se realiza de conformidad con la legislación y normativa que resulte aplicable.
b) Estudio multicéntrico: proyecto solicitado por una única entidad solicitante beneficiaria conforme a lo previsto en la Base Segunda de esta convocatoria y que se desarrolla en varios centros clínicos asistenciales. El centro coordinador deberá comunicar en la solicitud los centros participantes.
C) Ámbitos excluidos
Quedarán excluidas las propuestas de proyectos de investigación que no se encuentren dentro de las líneas de investigación establecidas en las presentes bases o que tengan por objeto el estudio de fármacos comercializados o en vías de desarrollo, independientemente de que se trate de fármacos u otras terapias de propiedad de GILEAD, de otra compañía farmacéutica o de otra entidad, organismo o institución académica.
D) Aspectos ético-legales de los proyectos de investigación
Los proyectos de investigación que opten a las ayudas deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación médica, la protección de datos de carácter personal y la bioética, de acuerdo con la Ley 14/2007, de julio, de Investigación Biomédica y los demás requisitos establecidos en la legislación española al respecto.
Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:
a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y demás legislación vigente sobre la materia.
b) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.
c) Estudios post-autorización de tipo observacional con medicamentos de uso humano conforme a lo previsto en el Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre.
Quinta. Dotación económica de las ayudas
La “11ª Convocatoria de Becas Gilead a la Investigación Biomédica en VIH, COVID-19, Hepatitis Delta, Linfomas no Hodgkin de células B y Oncología Médica” promovida por GILEAD está dotada con 950.000,00€ euros, destinados a la financiación de los proyectos de investigación que reúnan los requisitos y condiciones descritos en las presentes Bases. Se destinarán aproximadamente 330.000€ para el área de VIH, 55.000€ para el área de COVID-19, 110.000€ para el área de Hepatitis Delta, 110.000€ para el área de Linfomas no Hodgkin de células B y 330.000€ para el área de Oncología Médica.
Tras la evaluación de los proyectos, se seleccionarán de la categoría de “grupos de investigación dirigidos por investigadores nacidos en 1979 o fecha posterior” (pág. 5) los dos proyectos que mayor puntuación obtengan para financiación, independientemente del área de investigación a la que pertenezcan. El resto de los proyectos serán ordenados en base a la puntuación obtenida en la evaluación y serán seleccionados para financiación los que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar la dotación económica disponible por área de investigación, sin tenerse en cuenta para ello el año de nacimiento del investigador principal.
Las ayudas que se conceden al amparo de la presente convocatoria revestirán la forma de aportación dineraria con un importe variable que no podrá superar los 55.000 euros por proyecto y en el que estarán incluidos los gastos de gestión administrativa. La percepción de la presente ayuda será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de naturaleza pública o privada destinados a la financiación del proyecto de investigación presentado en el marco de la presente convocatoria, siempre que el importe de lo ya percibido, por sí, o en adición con el importe de la ayuda propuesta en esta convocatoria no supere el coste total de la actividad investigadora de que se trate. Precisamente, por tal razón, en la concesión de la ayuda solicitada se tendrá en cuenta la existencia de otras fuentes de financiación a disposición del equipo de investigación de la entidad solicitante, a tenor de la información facilitada en el Formulario de solicitud.
La Comisión de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III en su proceso de revisión y evaluación de los proyectos tiene la potestad de ajustar los detalles de las partidas presupuestarias detalladas en los mismos a los estándares establecidos en las convocatorias de dicha institución.
En el caso de que tras la concesión de la ayuda por renuncia de uno o varios de los beneficiarios se hubiera liberado crédito suficiente, GILEAD podrá proponer la concesión a otra/s entidad solicitante beneficiaria en función del orden de puntuación obtenido en los Informes finales elaborados por las Comisiones Técnicas de Evaluación, quienes deberán aceptarlas en los mismos términos que los indicados en las presentes Bases.
Sexta. - Conceptos susceptibles de ayuda
Las ayudas que se conceden en el marco de la presente Convocatoria deberán cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades en las que se articula el proyecto de investigación presentado por la entidad solicitante beneficiaria, con el alcance y límites previstos en las presentes Bases.
No obstante, sólo se consideran financiables aquellas actuaciones que deban considerarse compatibles con el objeto o la finalidad específica de la entidad sin ánimo de lucro solicitante de la ayuda.
En concreto, se consideran susceptibles de ayuda los siguientes gastos de ejecución del proyecto:
a) Coste de instrumental y de la amortización del equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación.
b) Coste de material fungible y suministros necesarios para la ejecución del proyecto.
c) Costes de investigación contractual.
d) Viajes y dietas de los miembros del equipo de investigación, debidamente justificados, incluyendo las visitas y estancias de investigadores con relación directa con el proyecto, etc.
e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.
f) Costes del personal directa y exclusivamente relacionados con la realización del proyecto de investigación subvencionado (máximo un año).
En ningún caso, podrá destinarse el importe de la ayuda recibida en el marco de esta convocatoria a financiar directamente al personal del equipo o equipos investigadores por sus actividades asistenciales, de tal forma que corresponderá a las entidades, instituciones u organismos de los que dependa profesionalmente dicho personal asumir el pago de su retribución. Sí se podrá retribuir con fondos obtenidos a través de esta convocatoria a personal del equipo investigador en función del tiempo dedicado exclusivamente al proyecto.
De igual forma, tampoco se considera gasto financiable el coste de adquisición de equipamiento científico-técnico.
CONCESION DE AYUDAS Y COMUNICACION
1. Presentación de solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en la presente Convocatoria habrán de formularse online a través de la presente web www.BecasGileadInvestigacion.es.
En esta Undécima Convocatoria toda la información deberá ser presentada en inglés, de forma que no se evaluarán aquellos proyectos que se presenten en lengua distinta a esta.
Cada investigador principal solo podrá presentar una propuesta de Proyecto de Investigación. Se podrán presentar un máximo de dos Proyectos por área terapéutica y centro asistencial sanitario. Se entenderá por centro asistencial sanitario aquel al cual está adscrito el investigador principal del proyecto.
Como máximo solo se podrá conceder un Proyecto por área terapéutica y centro asistencial sanitario al cual está adscrito el investigador principal del proyecto.
Para cada solicitud, se deberá indicar la categoría de grupo de investigación en la cual se participa (grupo dirigido por investigadores nacidos en 1979 o fecha posterior o grupo dirigido por investigadores nacidos antes de 1979).
La información requerida para que una solicitud sea evaluada será la siguiente:
- Memoria del Proyecto de investigación conforme al modelo proporcionado.
- Currículum Vitae Abreviado (CVA-ISCIII), generado de forma automática desde el editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII, del/ de la investigador/a principal y del resto de los colaboradores.
- Autorización del director del centro asistencial donde se va a llevar a cabo el Proyecto con arreglo al modelo proporcionado.
- Estatutos de la entidad solicitante beneficiaria.
- Poder de representación del firmante de la entidad.
- Inscripción de dicha entidad en el registro correspondiente.
- Certificado de Declaración de Utilidad Pública en el caso de Asociaciones.
Las solicitudes junto con los Anexos correspondientes se presentarán por los interesados por vía telemática dentro del plazo indicado en la página web www.BecasGileadInvestigacion.es.
La presentación de cualquier solicitud fuera del plazo fijado supondrá su exclusión del presente procedimiento, procediéndose a comunicar tal hecho de forma fehaciente a la entidad solicitante.
2. Validación de las solicitudes recibidas
Una vez cerrada la convocatoria, durante la primera semana de julio se procederá a verificar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos establecidos por las Bases de la convocatoria.
En el caso de que haya solicitudes que no se adecuen a las bases, se procederá a notificar al solicitante y se abrirá un periodo de alegación de 10 días naturales.
En el caso de que las solicitudes se presentaran incompletas, igualmente se comunicará tal extremo a la entidad solicitante, otorgándole un plazo de diez días naturales para que se proceda a su subsanación bajo riesgo de quedar excluida de la presente convocatoria.
3. Procedimiento, criterios de valoración y órganos competentes para la evaluación de las propuestas.
3.1 Procedimiento
La evaluación de los proyectos recibidos se llevará a cabo por el Instituto de Salud Carlos III, quién actuará, de forma independiente y con arreglo a los principios de transparencia, objetividad, e igualdad de trato, con arreglo al siguiente procedimiento.
Para esta Undécima Convocatoria el Instituto de Salud Carlos III internacionalizará, al igual que en la edición anterior, el proceso de evaluación, de forma que se incluirán evaluadores internacionales.
Las propuestas de proyectos de investigación serán sometidas a un proceso de evaluación en dos etapas.
La primera de ellas consistirá en una evaluación científico-técnica de cada proyecto que se llevará a cabo de forma individual por, al menos, dos expertos internacionales.
Estos expertos serán seleccionados por el Instituto de Salud Carlos III, que, de modo confidencial e independiente, emitirán un informe de evaluación sobre cada propuesta. Tras el examen de los informes individuales se elaborará un informe de síntesis científico-técnico por expertos independientes de aquellos.
La segunda fase consistirá en un proceso de evaluación en panel de todas las propuestas, por parte de una Comisión Técnica de Evaluación.
Dicha Comisión Técnica de Evaluación designada por el ISCIII, elaborará un informe final para cada propuesta con los aspectos más relevantes de las evaluaciones realizadas en la etapa anterior y emitirá, de manera consensuada, una lista en la que se ordenarán las propuestas de las dos categorías en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración fijados en las bases de la convocatoria.
3.2 Criterios de valoración científico-técnica de las propuestas:
a) Valoración del equipo de investigación:
Se valorará tanto del investigador principal como del resto del equipo: Expediente académico; méritos curriculares (publicaciones, financiación de proyectos de investigación, experiencia, movilidad, colaboraciones nacionales e internacionales y actividad asistencial desarrollada) y adecuación de los candidatos a las tareas a realizar.
b) Valoración del proyecto:
Se valorará a este respecto: calidad, viabilidad, relevancia, interés, aplicabilidad y capacidad de transferencia del proyecto; capacidad del proyecto para generar mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades; impacto; plan de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados.
Se prevé que el proceso de evaluación se lleve a cabo por cuatro Comisiones Técnicas de Evaluación integradas por expertos nacionales e internacionales para la evaluación de las diferentes áreas de investigación. En función del número de solicitudes recibidas, el número de Comisiones Técnicas podría ajustarse a las necesidades.
Estas comisiones estarán integradas por un presidente y un número de expertos que variará en función del número de propuestas. El presidente de cada comisión se ocupará de la asignación de cada propuesta a dos evaluadores para la evaluación científico-técnica entre expertos ajenos a la Comisión y designará, asimismo, de entre los miembros de la Comisión, a los responsables de elaborar los informes de síntesis.
Todos los informes de síntesis serán realizados por miembros de la comisión y cada uno de ellos tendrá un número similar de propuestas asignadas.
Se crea una Comisión para gestionar la evaluación de las propuestas afectadas por conflictos de interés como medio para garantizar la neutralidad, transparencia y objetividad del proceso (“Comisión Técnica de conflicto de interés”).
Se entenderán propuestas con conflicto de interés y, por tanto, serán gestionadas por esta Comisión, aquellas propuestas respecto de las que cualquier miembro de la Comisión tenga una relación o interés directo o indirecto, ya sea éste de tipo personal (por vínculo de parentesco), económico, científico, educativo-formativo, en especial:
- Cuando la propuesta esté promovida por una entidad solicitante beneficiaria en la que participe el evaluador, ya sea como consecuencia de una dependencia profesional, o en virtud de cualquier otra forma de colaboración directa o indirecta.
- Cuando la adjudicación de la propuesta pudiera generar algún tipo de impacto económico sobre el evaluador.
- Cuando la propuesta pudiera interferir en los intereses científicos del evaluador de que se trate.
De forma general los conflictos de interés explícito o potencial serán identificados por los presidentes de las dos Comisiones técnicas de evaluación con antelación al proceso de asignación de evaluadores.
En todo caso, a fin de salvaguardar la neutralidad e independencia en el proceso de evaluación, el Instituto de Salud Carlos III se compromete a que los expertos que participen en el proceso de evaluación de las propuestas suscriban el denominado “Compromiso ético de evaluación” que les impone el deber de abstenerse de evaluar las propuestas en las que exista conflicto de interés. Dicho documento también les compromete a mantener absoluta confidencialidad tanto de la información a la que tiene acceso como de todo el proceso de evaluación.
4. Propuesta de adjudicación
Una vez evaluadas en panel las propuestas, el resultado de la evaluación y las listas priorizadas de propuestas de proyectos serán trasladados a la Comisión de Selección, órgano colegiado, integrada por:
- El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona que le sustituya.
- Un funcionario de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación que ejercerá la función de secretario.
- Los Presidentes de las Comisiones Técnicas de Evaluación.
Las decisiones tomadas por las Comisiones Técnicas de Evaluación serán inapelables.
La Comisión de Selección verificará la correcta ejecución del proceso de evaluación y a la vista de la lista priorizada de propuestas de proyectos de investigación y tomando en consideración la dotación presupuestaria consignada en las Bases, elaborará un informe en el que se relacionarán las propuestas consideradas elegibles para ambas categorías, indicando, en concreto, el presupuesto financiable, según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles. Dicho informe, acompañado del acta de la reunión, será remitido a GILEAD en condiciones tales que se garantice su confidencialidad.
5. Concesión de las ayudas y comunicación a las entidades solicitantes beneficiarias
La Comisión de selección elaborará un informe individual por proyecto detallando la aceptación/denegación de la solicitud, así como los aspectos más relevantes a destacar de la evaluación. Dichos informes serán enviados por el ISCIII a GILEAD, siendo esta responsable de que se incluyan en la página web del Programa de Becas Gilead a la Investigación Biomédica (BecasGileadInvestigacion@gilead.com). Cada informe resultante estará accesible al investigador correspondiente responsable del proyecto solicitante de la subvención. En caso de que los investigadores soliciten causas adicionales a GILEAD, será el ISCIII quien informará de los detalles incluidos en el informe a los investigadores. GILEAD procederá a aprobar la concesión de las ayudas a partir del contenido del Informe-propuesta elaborado por el Comité de Selección descrito anteriormente.
Los interesados a los que se les haya comunicado la concesión de la subvención dispondrán de un plazo de 15 días naturales para manifestar, de forma fehaciente, a GILEAD, la aceptación de la ayuda concedida en los términos y con el importe propuesto.
En el caso de que transcurrido dicho plazo no hayan cumplido con el trámite descrito se entenderán que renuncian a la ayuda concedida.
6. Firma del convenio de colaboración entre GILEAD y la entidad solicitante beneficiaria
Tras la aceptación expresa de la ayuda, GILEAD remitirá a la entidad solicitante beneficiaria, dos ejemplares firmados del Convenio de colaboración empresarial destinado a regular la ejecución del proyecto de investigación seleccionado. Uno de los ejemplares del Convenio de Colaboración debidamente firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria deberá remitirse a Gilead en el plazo de 30 días naturales.
En virtud de la firma del mencionado Convenio la entidad solicitante beneficiaria asumirá las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el proyecto en los términos y plazos descritos en la documentación presentada, sin perjuicio de las modificaciones impuestas en cuanto al presupuesto financiable, por la propia resolución de concesión de ayuda.
b) Notificar a GILEAD cualquier circunstancia concreta, debidamente justificada, que implicara cambios en las condiciones técnicas o económicas tomadas en cuenta para la concesión de la ayuda y que pudieran obligar a una modificación del proyecto aprobado. En este caso, los cambios deberán solicitarse antes de que finalice el plazo de veinticuatro meses de ejecución del proyecto y sólo se autorizará si no se desvirtúan los objetivos o los aspectos esenciales del proyecto. Sólo excepcionalmente se autorizarán prórrogas en el plazo de ejecución del proyecto.
c) Declarar la no obtención de fondos o fuentes de financiación del proyecto distintas de las declaradas en su solicitud.
d) Comunicar a GILEAD la concesión de cualquier otra subvención, ayuda o fuente de financiación que pudiera recibir para el mismo proyecto con posterioridad a la firma del convenio. Tal hecho podría dar lugar a una modificación del presupuesto financiable otorgado, en el caso de que el importe de la financiación final recibida lo exigiera a tenor de lo dispuesto en la Base Tercera de la presente Convocatoria, siendo necesario proceder a la devolución del exceso percibido.
e) Realizar un seguimiento periódico del desarrollo del proyecto para garantizar que se ajusta al plan de trabajo propuesto en la solicitud. En el plazo de 30 días naturales desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, deberá presentarse por correo electrónico a la dirección BecasGileadInvestigacion@gilead.comuna Memoria final, elaborada por el investigador principal del proyecto en el que se describa de forma detallada, los objetivos y resultados alcanzados en la investigación. En el convenio podrá preverse la posibilidad adicional de que tales resultados se presenten en una reunión presencial a la que podrán ser convocados junto con otras entidades que hubieran resultado beneficiarias de ayudas en la presente convocatoria.
f) Incluir, en cualquier publicación o medio por el que se divulgue el contenido del proyecto de investigación, una referencia expresa a la participación de GILEAD en su financiación a través del Programa Becas Gilead a la Investigación Biomédica: en concreto, debería incluirse el siguiente texto junto al logo de Gilead: “Con la colaboración del Programa Becas Gilead a la Investigación Biomédica”. No obstante, la entidad solicitante beneficiaria se obliga a comunicar a la Compañía, con antelación suficiente, la realización de cualquier acto de comunicación pública de los resultados obtenidos a través del proyecto de investigación objeto de ayuda en el marco de la presente convocatoria. Todo ello se entiende, sin perjuicio de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudieran derivarse de la ejecución del proyecto que serán de titularidad de sus autores en los términos previstos en la legislación aplicable. No obstante, los autores prestarán su consentimiento expreso a que GILEAD pueda citarlos en tal condición tanto en su página web como, en su caso, en cualquier otra publicación de la Compañía.
g) Presentar copia justificada de los gastos correspondientes a las partidas que conforman el presupuesto financiable aprobado para la ejecución del proyecto de investigación en el caso de que GILEAD así lo requiera. A tal efecto, se exigirá la aportación de facturas acreditativas de los gastos y pagos realizados, así como de cualquier otra documentación que pudiera servir para demostrar la realización del pago por parte de la entidad solicitante beneficiaria conforme a la práctica mercantil.
h) Conservar la documentación justificativa tanto del pago de la ayuda por parte de GILEAD como de la aplicación de los fondos recibidos durante un período de seis años a contar desde su presentación a efectos de eventuales actuaciones de comprobación y control.
i) Colaborar activamente con GILEAD en el caso de que fuera necesario acreditar ante la Administración tributaria cualquier extremo relativo a la suscripción y cumplimiento del convenio de colaboración a fin de facilitar la aplicación del régimen fiscal previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, respecto al importe de la ayuda aportada por GILEAD para la financiación de las actividades de investigación descritas en aquél.
j) Devolver total o parcialmente el importe de la ayuda recibida en el caso de no ejecutar, total o parcialmente, el proyecto de investigación financiado o de no justificar su ejecución en los términos descritos en las presentes Bases.
7. Pago de la ayuda
La ayuda aprobada por GILEAD será abonada mediante un pago único a la entidad solicitante beneficiaria en el plazo de 30 días naturales a contar desde la firma del convenio de colaboración a que se alude en el punto anterior.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad solicitante beneficiaria en su solicitud o, en su caso, en el propio convenio.
Seguimiento y divulgación de resultados por parte de GILEAD:
GILEAD se reserva el derecho a realizar un seguimiento periódico del grado de ejecución de los proyectos de investigación por parte de las entidades solicitantes beneficiarias. Al mes siguiente a la fecha de finalización del proyecto de investigación se presentará a GILEAD la memoria final del mismo.
Los resultados y conclusiones alcanzadas en dicha memoria serán objeto de presentación en una sesión pública convocada al efecto por GILEAD, en la que podrá recabarse la participación de los investigadores principales (o, en su caso, de algún otro miembro del equipo de investigación) responsables de la ejecución de los respectivos proyectos de investigación.