Becas Gilead a la investigación biomédica

Bases 1ª convocatoria

Considerando que la generación de conocimiento científico en el ámbito de las ciencias de la salud, su difusión y aplicación a la actividad asistencial constituye un elemento clave para lograr el progreso y la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, GILEAD ESPAÑA viene desarrollando activamente una política de promoción y apoyo a la realización de proyectos de investigación y de programas educativos y científicos de relieve en áreas terapéuticas de interés
(tales como el VIH/SIDA, las enfermedades respiratorias o cardiovasculares de carácter grave, el cáncer, la hepatitis B crónica o la fibrosis quística), al considerar que las mismas presentan necesidades asistenciales aún no cubiertas.

Con tales premisas, GILEAD ESPAÑA promueve dentro de su programa de actuación “Fellowship Program”, la “I Convocatoria de Proyectos de Investigación en VIH y Hepatitis” con el objetivo de fomentar el desarrollo de la investigación asistencial en nuestro país en dichas áreas. Para ello, mediante la presente Convocatoria se pretende impulsar la realización de de nuevos proyectos de investigación que resulten beneficiosos para los pacientes, para nuestra sociedad y en
definitiva, para la comunidad científica, mediante la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a su ejecución.

Esta iniciativa de apoyo financiero a la ejecución de actividades de investigación, promovida por GILEAD ESPAÑA se sitúa en línea con las políticas públicas de impulso y fomento de la investigación científica y técnica, especialmente, en lo que al área biomédica se refiere, así como con el objetivo de dinamizar la colaboración y cooperación entre los diversos agentes que participan en el sector de las ciencias de la salud (entidades privadas, organismos públicos de investigación y los propios centros del Sistema Nacional de Salud), con el objetivo de generar sinergias entre los grupos de investigación que posibiliten la obtención de resultados trasladables a la mejora de la salud de los ciudadanos.

La presente convocatoria además coincide con otras iniciativas de inversión en I+D aplicada a las ciencias de la salud que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad quiere impulsar. Por todo ello, GILEAD ESPAÑA pretende, mediante la presente iniciativa, contribuir con el impulso y desarrollo de los instrumentos de colaboración público-privada en el ámbito de la investigación asistencial de las áreas de VIH y Hepatitis.

Con este objetivo, se ha suscrito un Acuerdo con la Dirección del Instituto de Salud Carlos III para contar con su participación en el proceso de evaluación de los proyectos de investigación que se presenten en el marco de la presente convocatoria, contando, asimismo con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

BASES GENERALES

Primera.- Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto fijar las condiciones, requisitos y normas a que habrá de sujetarse la concesión de las ayudas que se otorguen por GILEAD ESPAÑA en el marco de la “Primera Convocatoria de Proyectos de Investigación en VIH y Hepatitis”.

Dicha concesión se realizará mediante un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas, en términos tales que se garanticen los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su orgamiento.

El procedimiento en régimen de concurrencia competitiva se caracteriza por que la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en las presentes Bases, procediendo a la adjudicación de aquéllas a favor de las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación, con un límite máximo de 50.000 euros por proyecto y hasta agotar los recursos financieros disponibles en los términos recogidos en la Base cuarta de la presente convocatoria.

Las ayudas que se concedan se formalizarán mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración entre GILEAD ESPAÑA y la entidad beneficiaria conforme a los términos previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002.

Segunda.- Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de las ayudas incluidas en la presente Convocatoria, aquellas propuestas de proyectos de investigación que se realicen en Centros Asistenciales Sanitarios Españoles, que sean de carácter clínico asistencial, y que provengan de las entidades sin fines lucrativos y entidades beneficiarias de mecenazgo enumeradas en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y siempre que cumplan los requisitos del establecidos en el artículo 3 de dicha ley.

2. Las ayudas no podrán ser concedidas a personas físicas, sino a las entidades detalladas anteriormente que tendrán que presentar la documentación detallada en el procedimiento de concesión de la ayuda descrito en el apartado de Concesión de ayudas y comunicación de la presente convocatoria.

Tercera.- Requisitos de las propuestas de proyectos de investigación

a) Líneas de investigación admitidas

Los proyectos, podrán revestir la forma de proyecto de investigación clínica/asistencial y deberán enmarcarse en alguna de las líneas de investigación que se definen a continuación:

VIH:

o Estrategias para la mejora del diagnóstico precoz en VIH en entornos sanitarios. Evaluación y/o análisis económico. (ejemplo: atención primaria, urgencia)
o Impacto en resultados en salud del inicio temprano del tratamiento del VIH
o Epidemiología: Estudios epidemiológicos en poblaciones especiales infectados por el VIH
(embarazo, mujeres en edad fértil, coinfección, pediatría, envejecimiento, comorbilidades)
o Estrategias de actuación sobre los reservorios virales y su impacto en el curso de la infección por el VIH
o Impacto de la simplificación del TARGA en la adherencia y en el control de la infección (ej: evaluación económica, resultados en salud)

Hepatitis:

o Análisis de situación y estrategia de manejo de pacientes diagnosticados de hepatitis B y C y no tratados previamente
o Epidemiología: Estudios epidemiológicos en poblaciones especiales con hepatitis viral crónica (embarazo, mujeres en edad fértil, cirrosis, trasplante, coinfección, pediatría)
o Infección de la hepatitis B en el paciente inmunocomprometido
o Impacto en resultados en salud del inicio temprano del tratamiento de la hepatitis B.

b) Duración

Las propuestas presentadas en el marco de la presente convocatoria sólo podrán referirse a proyectos de investigación con un plazo de ejecución no superior a 12 meses.
Dicho plazo empezará a contar desde la fecha de suscripción del convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general a que se alude en el apartado Concesión de Ayudas y Comunicación de esta página web.

c) Modalidades de participación

Las propuestas de proyectos de investigación podrán presentarse en una de las siguientes modalidades:

a) Actuación individual: proyecto realizado por una sola de las entidades que pueden obtener la condición de beneficiaria conforme a lo previsto en la Base Primera de esta Convocatoria. Tales proyectos podrán contar con subcontrataciones, debiéndose asegurar la entidad beneficiaria de la ayuda que la subcontratación se realiza de conformidad con la legislación y normativa que resulte aplicable.

b) Actuación en coordinación: proyecto integrado por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación y en las que se considerarán como beneficiarias las entidades sin fines lucrativos a cuya plantilla pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En estos proyectos, habrá de figurar como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos quién asumirá la coordinación científica y el seguimiento de la ejecución del proyecto. No obstante lo anterior, corresponderá al investigador principal de cada subproyecto responder de la ejecución de aquél. También podrán contar con subcontrataciones en términos similares a lo dispuesto en el apartado anterior.

c) Actuación en cooperación: proyecto en cuya ejecución participen varias entidades sin fines lucrativos, que pueden ser del mismo o de diferente tipo, cuyas relaciones estén documentadas mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se recojan los derechos y obligaciones de los distintos participantes. En esta modalidad de participación, una de las entidades actuará como representante frente a GILEAD ESPAÑA quién será el solicitante formal de la ayuda y la responsable de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda, en este caso, se realizará al representante quién se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que correspondan. También, en este caso, se admite la posibilidad de acudir a la subcontratación en los términos y con el alcance descrito en las presentes Bases.

d) Ámbitos excluidos

Quedarán excluidas las propuestas de proyectos de investigación que tengan por objeto el estudio directo de fármacos de GILEAD ESPAÑA u otras compañías farmacéuticas. No serán objeto de esta convocatoria las propuestas de proyectos de investigación que tengan por objeto:

- Células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa.
Proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos.
Proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente

e) Aspectos ético-legales de los proyectos de investigación
Los proyectos de investigación que opten a las ayudas deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación médica, la protección de datos de carácter personal y la bioética, de acuerdo con la Ley 14/2007, de julio, de Investigación Biomédica y los demás requisitos establecidos en la legislación española al respecto.
Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:

a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y demás legislación vigente sobre la materia.

b) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

c) Estudios post-autorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano conforme a lo previsto en la Orden SAS/3470/2009, de 16 de Diciembre.

Cuarta. Dotación económica de las ayudas

La “Primera Convocatoria de Proyectos de Investigación en VHI y Hepatitis” promovida por GILEAD ESPAÑA está dotada con 600.000 euros destinados a la financiación de los proyectos de investigación que reúnan los requisitos y condiciones descritos en las presentes Bases.
Las ayudas que se conceden al amparo de la presente convocatoria revestirán la forma de aportación dineraria con un importe variable que no podrá superar los 50.000 euros por proyecto.

La percepción de la presente ayuda será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de naturaleza pública o privada destinados a la financiación del proyecto de investigación presentado en el marco de la presente convocatoria, siempre que el importe de lo ya percibido, por sí, o en adición con el importe de la ayuda propuesta en esta convocatoria no supere el coste total de la actividad investigadora de que se trate. Precisamente, por tal razón, en la concesión de la ayuda solicitada se tendrá en cuenta la existencia de otras fuentes de financiación a disposición del equipo de investigación de la entidad solicitante, a tenor de la información facilitada en el Formulario de solicitud.

En el caso de que tras la concesión de la ayuda por renuncia de uno o varios de los beneficiarios se hubiera liberado crédito suficiente, GILEAD ESPAÑA podrá proponer la concesión a otra/s entidad solicitante en función del orden de puntuación obtenido en los Informes finales elaborados por los Comités Técnicos de Valoración, quienes deberán aceptarlas en los mismos términos que los indicados en las presentes Bases.

Quinta.- Conceptos susceptibles de ayuda

Las ayudas que se conceden en el marco de la presente Convocatoria deberán cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades en las que se articula el proyecto de investigación presentado por la entidad solicitante, con el alcance y límites previstos en las presentes Bases.

No obstante, sólo se consideran financiables aquellas actuaciones que deban considerarse compatibles con el objeto o la finalidad específica de la entidad sin ánimo de lucro solicitante de la ayuda

En concreto, se consideran susceptibles de ayuda los siguientes gastos de ejecución del proyecto:

a) Coste de instrumental y de la amortización del equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación.

b) Coste de material fungible y suministros necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Costes de investigación contractual.

d) Viajes y dietas de los miembros del equipo de investigación, debidamente justificados, incluyendo las visitas y estancias de investigadores con relación directa con el proyecto, etc.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.

f) Costes del personal directa y exclusivamente relacionados con la realización del proyecto de investigación subvencionado.

En ningún caso, podrá destinarse el importe de la ayuda recibida en el marco de esta convocatoria a financiar directamente al personal del equipo o equipos investigadores que han de realizar el proyecto de investigación, de tal forma que corresponderá a las entidades, instituciones u organismos de los que dependa profesionalmente dicho personal asumir el pago íntegro de su retribución.

De igual forma, tampoco se considera gasto financiable el coste de adquisición de equipamiento científico-técnico.

CONCESIÓN DE AYUDAS Y COMUNICACIÓN

1. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en la presente Convocatoria habrán de formularse online a través de la presente web www.becasgileadinvestigacion.es.

Cada investigador principal solo podrá presentar una propuesta de Proyecto de Investigación.

Cada centro podrá presentar un máximo de dos Proyectos por área terapéutica (HIV y Hepatitis) de forma que como máximo solo se podrá conceder un Proyecto por área terapéutica (HIV y Hepatitis) por centro solicitante.

El investigador principal del equipo investigador que formule la solicitud tendrá que presentar:

a. Formulario de Solicitud debidamente cumplimentado

b. Curriculum Vitae normalizado en el que se ponga de manifiesto su capacidad para llevar a cabo el proyecto presentado y

c. Memoria del Proyecto de investigación conforme al Modelo proporcionado.

d. Autorización del director del centro donde se va a llevar a cabo el Proyecto con arreglo al modelo.

Las solicitudes junto con los Anexos correspondientes se presentarán, por los interesados por vía telemática dentro del plazo indicado en la página webwww.becasgileadinvestigacion.es.

La presentación de cualquier solicitud fuera del plazo fijado supondrá su exclusión del presente procedimiento, procediéndose a comunicar tal hecho de forma fehaciente a la entidad solicitante. En el caso de que las solicitudes se presentaran incompletas, se comunicará tal extremo a la entidad solicitante, otorgándole un plazo de diez días naturales para que se proceda a su subsanación bajo riesgo de quedar excluida de la presente convocatoria.

2. Procedimiento, criterios de valoración y órganos competentes para la evaluación de las propuestas

2.1 Procedimiento

La evaluación de los proyectos recibidos se llevará a cabo por el Instituto de Salud Carlos III, quién actuará, de forma independiente y con arreglo a los principios de transparencia, objetividad, e igualdad de trato, con arreglo al siguiente procedimiento.
Las propuestas de proyectos de investigación serán sometidas a un proceso de evaluación en dos etapas.
La primera de ellas consistirá en una evaluación científico-técnica y (que se llevará a cabo de forma individualizada para cada una de las propuestas presentadas.
La evaluación científico-técnica se llevará a cabo por dos expertos de acreditado nivel científicotécnico, seleccionados por el Instituto de Salud Carlos III que, de modo confidencial e independiente, emitirán un informe de evaluación sobre cada propuesta.
La segunda fase consistirá en un proceso de evaluación en panel de todas las propuestas, por parte de una Comisión Técnica de Evaluación.
Dicha Comisión Técnica de Evaluación designada por el ISCIII, elaborará un informe final para cada propuesta con los aspectos más relevantes de las evaluaciones realizadas en la etapa anterior y emitirá, de manera consensuada, una lista en la que se ordenarán las propuestas en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración contenidos en las presentes Bases.

2.2 Criterios de valoración científico-técnica de las propuestas:

a) Valoración de los aspectos relativos al grupo de trabajo (0-50 puntos). Se valorará la capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización del proyecto propuesto en función de los siguientes criterios: (i) experiencia previa y formación en el área de investigación (ii) contribuciones científicas y publicaciones.

b) Valoración de los aspectos relativos al desarrollo científico-técnico del proyecto (0-50 puntos). Se valorará a este respecto la relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas; la novedad y relevancia de los objetivos en relación con los fines perseguidos por la Convocatoria, la viabilidad de la propuesta, la adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto; la adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación con los objetivos del mismo; la adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y la existencia de un plan adecuado y suficiente para la difusión y transferencia de resultados del proyecto.

2.3 Órganos de valoración

El proceso de evaluación se llevará a cabo por dos Comisiones Técnicas de Evaluación integradas por expertos nacionales. La gestión del proceso de evaluación de las propuestas será llevada por la primera Comisión Técnica. La segunda de ellas (denominada
“Comisión Técnica de conflicto de interés”) se dedicará a gestionar, en exclusiva, todo el proceso de evaluación de aquellas propuestas de proyectos de investigación en las que exista algún conflicto de interés con los miembros de la primera Comisión. A estos efectos, se considera que existe conflicto de interés y, por tanto, serán gestionadas por esta Comisión, respecto de aquellas propuestas con las que cualquier miembro de la Comisión tenga una relación o interés directo o indirecto, ya sea
éste de tipo personal (por vínculo de parentesco), económico, científico, educativo-formativo.
En todo caso, en el supuesto de que el número de propuestas presentadas exceda de 200, se creará una tercera Comisión Técnica de evaluación, con idéntica composición y funcionamiento que la primera Comisión Técnica de Evaluación a fin de repartir la carga de gestión de la evaluación de propuestas.

El presidente de cada Comisión se ocupará de la asignación de cada propuesta a dos evaluadores para la evaluación científico-técnica entre expertos ajenos a la Comisión y designará, asimismo, de entre los miembros de la Comisión, a los responsables de elaborar los informes de síntesis. Todos los informes de síntesis serán realizados por miembros de la Comisión y cada uno de ellos tendrá un número similar de propuestas asignadas.

3. Propuesta de adjudicación

Una vez evaluadas en panel las propuestas, el resultado de la evaluación y las listas priorizadas de propuestas de proyectos serán trasladadas a la Comisión de Selección, órgano colegiado integrado por:

- El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona que le sustituya.
- Un funcionario de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación que ejercerá la función de secretario.
- Los Presidentes de las Comisiones Técnicas de Evaluación

Las decisiones tomadas por las Comisiones Técnicas de Evaluación serán inapelables.
La Comisión de Selección verificará la correcta ejecución del proceso de evaluación y tomando como punto de partida la lista priorizada de propuestas de proyectos de investigación remitida por los Comités Técnicos de Valoración, elaborará un informe final en el que, tomando en consideración los fondos disponibles, se relacionen las propuestas consideradas elegibles, indicando, en concreto, el presupuesto financiable asignado, según criterios de máxima eficacia en la asignación de los
recursos económicos disponibles.

4. Concesión de las ayudas y comunicación a las entidades beneficiarias GILEAD ESPAÑA procederá a aprobar la concesión de las ayudas a partir del contenido del Informe-propuesta elaborado por el Comité de Selección descrito en el apartado anterior, GILEAD ESPAÑA comunicará por escrito a los interesados la decisión de aprobación o denegación de la subvención solicitada.

Los interesados a los que se les haya comunicación la concesión de la subvención dispondrán de un plazo de 15 días naturales para manifestar, de forma fehaciente, a GILEAD ESPAÑA, la aceptación de la ayuda concedida en los términos y con el importe propuesto. Junto con la aceptación, deberá aportar la siguiente documentación:

o Estatutos de la entidad
o Inscripción en el Registro correspondiente
o Certificado de Declaración de Utilidad Pública en el caso de Asociaciones
o Poder de representación del firmante

En el caso de que transcurrido dicho plazo no hayan cumplido con el trámite descrito se entenderán que renuncian a la ayuda concedida.

5. Firma del convenio de colaboración entre GILEAD ESPAÑA y la entidad beneficiaria
Tras la aceptación expresa de la ayuda, y verificación de la documentación aportada, GILEAD ESPAÑA remitirá a la entidad beneficiaria, dos ejemplares firmados del Convenio de colaboración empresarial destinado a regular la ejecución del proyecto de investigación seleccionado, conforme al Modelo de Convenio que se adjunta en la sección de 'Descarga de documentos' de esta web. Uno de los ejemplares del Convenio de Colaboración debidamente firmado por el representante legal de
la entidad beneficiaria deberá remitirse a Gilead en el plazo de 20 días naturales.

En virtud de la firma del mencionado Convenio la entidad beneficiaria asumirá las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto en los términos y plazos descritos en la documentación presentada, sin perjuicio de las modificaciones impuestas en cuanto al presupuesto financiable, por la propia resolución de concesión de ayuda.

b) Notificar a GILEAD ESPAÑA cualquier circunstancia concreta, debidamente justificada que implicara cambios en las condiciones técnicas o económicas tomadas en cuenta para la concesión de la ayuda y que pudieran obligar a una modificación del proyecto aprobado. En este caso, los cambios deberán solicitarse antes de que finalice el plazo de doce meses de ejecución del proyecto y sólo se autorizará si no se desvirtúan los objetivos o los aspectos esenciales del proyecto. Sólo excepcionalmente se autorizarán prórrogas en el plazo de ejecución del proyecto.

c) Declarar la no obtención de fondos o fuentes de financiación del proyecto distintas de las declaradas en su solicitud.

d) Comunicar a GILEAD ESPAÑA la concesión de cualquier otra subvención, ayuda o fuente de financiación que pudiera recibir para el mismo proyecto con posterioridad a la firma del convenio. Tal hecho podría dar lugar a una modificación del presupuesto financiable otorgado, en el caso de que el importe de la financiación final recibida lo exigiera a tenor de lo dispuesto en la Base Tercera de la presente Convocatoria, siendo necesario proceder a la devolución del exceso percibido.

e) Realizar un seguimiento periódico del desarrollo del proyecto para garantizar que se ajusta al plan de trabajo propuesto en la solicitud. En el plazo de 30 días naturales desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, deberá presentarse, vía telemática a través de la web www.becasgileadinvestigacion.es unaMemoria final, elaborada por el investigador principal del proyecto en el que se describa de forma detallada, los objetivos y resultados alcanzados en la investigación. En el convenio podrá preverse la posibilidad adicional de que tales resultados se presenten en una reunión presencial a la que podrán ser convocados junto con otras entidades que hubieran resultado beneficiarias de ayudas en la presente convocatoria.

f) Incluir, en cualquier publicación o medio por el que se divulgue el contenido del proyecto de investigación, una referencia expresa a la participación de GILEAD ESPAÑA en su financiación a través del Fellowship Program de la Compañía: en concreto, debería incluirse el siguiente texto: “Con la colaboración del Programa Fellowship de Gilead España”. No obstante, la entidad beneficiaria se obliga a comunicar a la Compañía, con antelación suficiente, la realización de cualquier acto de comunicación pública de los resultados obtenidos a través del proyecto de investigación objeto de ayuda en el marco de la presente convocatoria. Todo ello se entiende, sin perjuicio de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudieran derivarse de la ejecución del proyecto que serán de titularidad de sus autores en los términos previstos en la legislación aplicable. No obstante, los autores prestarán su consentimiento expreso a que GILEAD ESPAÑA pueda citarlos en tal condición tanto en su página web como, en su caso, en cualquier otra publicación de la Compañía.

g) Presentar copia justificada de los gastos correspondientes a las partidas que conforman el presupuesto financiable aprobado para la ejecución del proyecto de investigación. A tal efecto, se exigirá la aportación de facturas acreditativas de los gastos
y pagos realizados así como de cualquier otra documentación que pudiera servir para demostrar la realización del pago por parte de la entidad solicitante conforme a la práctica mercantil. Dicha documentación deberá remitirse a GILEAD ESPAÑA como un Anexo junto con la Memoria final.

h) Conservar la documentación justificativa tanto del pago de la ayuda por parte de GILEAD ESPAÑA como de la aplicación de los fondos recibidos durante un período de seis años a contar desde su presentación a efectos de eventuales actuaciones de comprobación y control.

i) Colaborar activamente con GILEAD ESPAÑA en el caso de que fuera necesario acreditar ante la Administración tributaria cualquier extremo relativo a la suscripción y cumplimiento del convenio de colaboración a fin de facilitar la aplicación del régimen fiscal previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, respecto al importe de la ayuda aportada por GILEAD ESPAÑA para la financiación de las actividades de investigación descritas en aquél.

j) Devolver total o parcialmente el importe de la ayuda recibida en el caso de no ejecutar, total o parcialmente, el proyecto de investigación financiado o de no justificar su ejecución en los términos descritos en las presentes Bases
Pago de la ayuda

La ayuda aprobada por GILEAD ESPAÑA será abonada mediante un pago único a la entidad beneficiaria en el plazo de 30 días naturales a contar desde la firma del convenio de colaboración a que se alude en el punto anterior.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud o, en su caso, en el propio convenio. Seguimiento y divulgación de resultados por parte de GILEAD ESPAÑA.

GILEAD ESPAÑA se reserva el derecho a realizar un seguimiento periódico del grado de ejecución de los proyectos de investigación por parte de las entidades beneficiarias. Al mes siguiente a la fecha de finalización del proyecto de investigación se presentará a Gilead España un Informe final del mismo.

Los resultados y conclusiones alcanzadas en dicho Informe serán objeto de presentación en una sesión pública convocada al efecto por GILEAD ESPAÑA, en la que podrá recabarse la participación de los investigadores principales (o, en su caso, de algún otro miembro del equipo de investigación) responsables de la ejecución de los respectivos proyectos de investigación.

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